Ganchos, batidas y monterías del primer domingo de septiembre al segundo domingo de febrero; rececho del 1 de mayo al tercer domingo de febrero; y aguardo o espera nocturna cualquier día del año para prevenir daños y frenar la peste porcina africana. También se permite al salto con cartuchos de bala durante los periodos de caza menor, sin perros de presa o agarre.
Calendario de vedas 2026 en Región de Murcia
Fechas de apertura y cierre por especie, modalidades autorizadas y cupos diarios cuando aplican. Última actualización: 2026-08-14.
Resumen rápido · temporada 2026–2027
Región de Murcia: el periodo hábil general de caza menor de la temporada 2026–2027 va del 12 de octubre de 2026 al 6 de enero de 2027. La media veda (caza menor temprana) va del 23 de agosto de 2026 al 30 de agosto de 2026. La caza mayor tiene calendario propio por especie. Abajo encontrarás las fechas oficiales de las 16 especies con periodo regulado, sus modalidades y cupos.
- Periodo general (menor)
- 12 de octubre de 2026 – 6 de enero de 2027
- Media veda
- Del 23 de agosto de 2026 al 30 de agosto de 2026
- Especies reguladas
- 16 (7 mayor · 9 menor)
- Días hábiles
- Durante el periodo general de caza menor se puede cazar todos los días. En media veda, las palomas, la urraca y la gaviota patiamarilla se cazan en puesto fijo los jueves, sábados, domingos y festivos, y el descaste del conejo, los jueves, sábados, domingos y festivos. Las batidas, ganchos y monterías de caza mayor están prohibidas de marzo a agosto.
- Requisitos para cazar
- Licencia autonómica de caza, seguro de responsabilidad civil y licencia de armas D/E si usas arma de fuego.
Datos de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027 en la Región de Murcia (BORM núm. 98, de 30 de abril de 2026). Las fechas fijadas por domingos ordinales ya están convertidas a esta temporada. El plan de ordenación cinegética de cada coto puede ser más restrictivo: confírmalo antes de salir al campo.
Caza mayor 7
A rececho del primer domingo de septiembre al tercer domingo de febrero, y en montería del primer domingo de septiembre al segundo domingo de febrero. Solo en cotos de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas, salvo que el plan de ordenación lo permita por densidad.
A rececho del 1 de mayo al tercer domingo de febrero; en ganchos, batidas y monterías, del primer domingo de septiembre al segundo domingo de febrero. Se autoriza en cotos de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas.
Mismo régimen que el gamo: rececho desde el 1 de mayo y modalidades colectivas desde el primer domingo de septiembre, en cotos de más de 250 hectáreas.
A rececho del 1 de mayo al tercer domingo de febrero y en ganchos y batidas del primer domingo de septiembre al segundo domingo de febrero. Solo en cotos de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas.
Especie exótica invasora del catálogo español: su caza se autoriza en las zonas del anexo IX de la orden, a rececho desde el 1 de mayo y en modalidades colectivas desde el primer domingo de septiembre. Sierra Espuña es su núcleo principal.
Únicamente a rececho, del 12 de octubre al tercer domingo de febrero, en cotos de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas (o menores si el plan de ordenación lo permite por densidad).
Caza menor 9
Codorniz
Cupo 2/díaPara intentar recuperar sus poblaciones, esta temporada solo se puede cazar al salto una única jornada: el cuarto domingo de agosto, con un cupo de 2 piezas por cazador. Es la única especie de media veda que puede cazarse en mano o al salto.
Vuelve a autorizarse tras la moratoria, pero solo el último domingo de agosto y en los cotos que cumplan la resolución dictada al efecto, con precintado digital de las capturas. Los cupos se asignan a cotos con medidas de gestión a favor de la especie y tendencia poblacional positiva.
En puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos, junto con la paloma bravía, la urraca y la gaviota patiamarilla (esta última fuera de la zona vedada del litoral). Se permiten cimbeles, pero no reproductores de sonido, y no se puede cazar a menos de 1.000 metros de un palomar señalizado.
Periodo general de caza menor, todos los días, con auxilio de hasta dos perros por cazador. Los ojeos de perdiz pueden celebrarse cualquier día dentro de ese mismo periodo.
Perdiz roja con reclamo macho
Cupo 2/díaDos zonas: Zona Baja (resto de la Región) del 7 de enero al 23 de febrero y Zona Alta (Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste) del 17 de enero al 5 de marzo. Sin limitación de días hábiles. Cupo de 2 ejemplares por cazador y día, ampliable a 4 si lo justifica el plan de ordenación cinegética. Distancia mínima entre puestos: 200 metros.
Descaste con arma de fuego desde el segundo domingo de junio hasta el 11 de octubre, los jueves, sábados, domingos y festivos, y después dentro del periodo general de caza menor. El descaste no se autoriza en Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas ni en zonas con presencia estable de lince, salvo que lo justifique el plan de ordenación cinegética.
Periodo general de caza menor. Con carácter general está prohibido el uso de galgos, salvo la excepción recogida en la propia orden.
Zorzal común
Cupo 6/díaEn puesto fijo, todos los días del 12 de octubre al 31 de enero, junto con el zorzal real, el alirrojo, el charlo, el estornino pinto, la urraca, las palomas y la gaviota patiamarilla. El cupo de 6 ejemplares por cazador y día se cuenta sumando todas las especies de zorzales; el resto no tiene restricción.
En aguardo o espera nocturna, en ganchos, batidas, monterías y rececho, del primer domingo de septiembre al segundo domingo de febrero. Con perros de madriguera, del 12 de octubre al segundo domingo de febrero (no en Red Natura 2000 ni espacios protegidos), y a la chilla, del 12 de octubre al 6 de enero.
Media veda y preguntas frecuentes
¿Cuándo es la media veda en Región de Murcia en 2026?
La media veda 2026 en Región de Murcia va del 23 de agosto de 2026 al 30 de agosto de 2026. Es la temporada temprana de caza menor, previa a la apertura general de la veda.
¿Qué especies entran en la media veda de Región de Murcia?
En la media veda 2026 de Región de Murcia se cazan principalmente: Codorniz, Tórtola europea. Consulta las fechas exactas por especie.
Avisos importantes
- La becada no es especie cinegética en la Región de Murcia: no aparece en la relación de especies cazables de la orden.
- La media veda murciana es muy corta y de puesto fijo: la única especie que puede cazarse en mano o al salto es la codorniz, y solo un día.
- En media veda los puestos no pueden situarse a menos de 100 metros de embalses, balsas o comederos, ni a menos de 200 metros de cauces naturales; en áreas de ganga ibérica y ortega, la distancia a bebederos sube a 200 metros.
- Están prohibidos los ganchos, batidas y monterías en marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto por la nidificación de otras especies.
- En las ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Sierra de Mojantes y Sierra de Moratalla, y en las áreas críticas del águila perdicera, las batidas, ganchos y monterías se cierran el 20 de diciembre.
- La gaviota patiamarilla es cazable salvo en la franja costera vedada delimitada en el anexo X de la orden.
- Toda actividad cinegética requiere licencia de caza de la Región de Murcia, seguro de responsabilidad civil y licencia de armas D/E si se usa arma de fuego.
Fuente oficial
Autoridad: Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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