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Siete cosas que casi todos cuentan mal sobre la licencia de armas

El artículo 105 no habla de armeros, sino de armas de aire comprimido. El Reglamento no te obliga a mantener el arma «en perfecto estado»: esa frase no aparece en él. Siete bulos comprobados contra el BOE, uno a uno.

Equipo ApruebaCaza 9 min de lectura

Hay siete afirmaciones sobre armas y caza que se repiten en foros, en tiendas, en academias y —lo decimos por delante— también las teníamos nosotros mal escritas hasta hace poco. Las siete tienen algo en común: suenan razonables, citan un artículo real y dicen algo que ese artículo no dice.

Las hemos comprobado una a una contra el texto consolidado del BOE. Aquí va cada bulo con lo que pone de verdad.

1. «El artículo 105 obliga a tener armero»

Es la cita más repetida del asunto y apunta al sitio equivocado.

El artículo 105 del Reglamento de Armas regula las tarjetas de armas de la categoría 4.ª —las de aire comprimido— y dice que las conceden los Alcaldes, con validez limitada al término municipal. Ni una palabra sobre armeros, custodia ni munición.

El artículo del armero es el 100.5.a), y solo alcanza a las armas de categoría 2.ª2, las largas rayadas de la licencia D:

«En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.»

2. «Con licencia E también necesitas armero»

No. Las escopetas van por el artículo 101.5.a), y lo que exige es otra cosa: «lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta».

Cerrado con llave y la munición aparte. Sin grado, sin certificado y sin armero.

Lo confirma la propia resolución que regula los armeros, que al delimitar su alcance remite las armas de categoría 3.ª1 y 2 «a lo dispuesto en los artículos 101.5.a) y 107.e)». Es decir, se excluye a sí misma de las escopetas.

3. «El armero tiene que ser grado A1 o A2»

Esos grados no existen. La norma que se aplica es UNE-EN 1143-1, y clasifica en números romanos.

Lo que pide la Resolución de 4 de diciembre de 2024 es el grado de resistencia I de la tabla 1. Si una tienda te vende un armero «grado A2», te está dando una etiqueta comercial, no una clasificación normativa.

4. «El Reglamento te obliga a mantener el arma en perfecto estado»

Esta es la más extendida de todas, y la que más nos costó verificar porque parece de cajón.

Buscamos las expresiones exactas en los 659.000 caracteres del texto consolidado: «perfecto estado» aparece cero veces. «Condiciones de seguridad en su empleo», cero veces. No hay ningún artículo que imponga un deber de mantenimiento del arma.

Lo que sí existe es otra cosa, y conviene no confundirlas:

  • El artículo 98.2 exige acreditar «los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas» para obtener la licencia. Es un requisito de acceso, no una obligación permanente.
  • El artículo 147.1 obliga a estar «en todo momento en condiciones de controlar» el arma y a actuar «con la diligencia y precauciones necesarias». Ese sí es un deber continuo, pero es de control, no de limpieza.

Limpiar el arma sigue siendo buena idea: un cañón picado pierde precisión y valor, y en el extremo deja de ser seguro. Pero la razón es tuya, no legal.

5. «Por vía pública hay que llevar el arma descargada»

La regla es correcta y hay que seguirla. Lo que está mal es de dónde se dice que viene.

La palabra «descargada» no aparece ni una sola vez en todo el Reglamento de Armas. Lo que dice el artículo 149.1 es esto:

«Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.»

Tres cosas que se pierden al resumirlo mal: el precepto habla de vías urbanas, exige desmontada o enfundada —no descargada— y solo ampara el trayecto entre donde se guarda y donde se usa.

Que además vaya descargada lo imponen la normativa de caza y el deber de diligencia del artículo 147. Y que arma y munición no vayan juntas y accesibles, el artículo 144.1.d).

6. «Puedes tener 5.000 cartuchos según el Reglamento de Armas»

La cifra es correcta. La norma, no.

El Reglamento de Armas no contiene ninguna cantidad de almacenamiento doméstico. El límite está en el RD 989/2015, el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, artículo 136, y va por tipo de munición:

TipoMáximo en depósito
Cartuchería no metálica (escopeta)5.000
Arma larga rayada200
Arma corta150

Y no es una orientación que dependa de la Intervención: el texto dice «en ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior».

7. «Prestar la escopeta a un amigo con licencia es legal sin más»

El punto de partida del artículo 92 es la prohibición: el arma no puede pasar «por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia».

El artículo 91.1 abre la excepción para cazar, y es estrecha. Quien recibe el arma necesita licencia de caza y la licencia de armas que corresponda. Hace falta una autorización escrita, fechada y firmada. Dura quince días como máximo. Vale solo para cazar. Y el arma viaja siempre con su guía de pertenencia.

Cinco condiciones, no una.

Por qué importa

Podría parecer quisquilloso. No lo es, por dos motivos.

El primero es práctico: si crees que el armero te lo exige el artículo 105 y en una inspección te preguntan por el 100.5, la conversación empieza torcida. Y si compras un armero «grado A2» convencido de que cumples, no cumples.

El segundo es que estas cadenas se propagan. Una web lo escribe mal, otra lo copia, una academia lo mete en su temario y acaba en la cabeza de alguien que se examina. Nosotros llegamos a tener seis de estos siete errores publicados, uno de ellos apoyado en una norma técnica que directamente no existe. Los detectamos auditando nuestro propio contenido contra el BOE, artículo por artículo.

Si algo de lo que lees aquí —incluido esto— no te cuadra, la comprobación es gratis: el texto consolidado del Reglamento está publicado y buscable, y hemos dejado los enlaces abajo.

¿Te toca examinarte?

Preparamos el examen con el formato real de la Guardia Civil: veinte preguntas, tres opciones y veinte minutos.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo obliga a tener armero?

El 100.5.a) del Reglamento de Armas, y solo para armas largas rayadas de licencia D. El artículo 105, que se cita mucho, son las tarjetas de categoría 4.ª.

¿Obliga el Reglamento a mantener el arma en buen estado?

No hay ningún artículo que lo imponga. El 98.2 exige conocimientos de mantenimiento para obtener la licencia, y el 147.1, control y diligencia al usarla.

¿Hay que llevar el arma descargada por la calle?

Conviene, pero el Reglamento no usa esa palabra. El artículo 149.1 exige llevarla desmontada o enfundada, y solo en el trayecto hasta donde se va a usar.

¿Cuántos cartuchos puedo tener en casa?

5.000 de escopeta, 200 de arma larga rayada y 150 de corta. No lo fija el Reglamento de Armas sino el artículo 136 del RD 989/2015.

¿Puedo prestar mi escopeta a un amigo?

Solo para cazar, quince días como máximo, con autorización escrita y firmada, si él tiene licencia de caza y de armas, y siempre con la guía de pertenencia.

¿Existen los armeros de grado A1 y A2?

No en UNE-EN 1143-1, que clasifica en números romanos. La norma española exige el grado I de su tabla 1 para las armas de licencia D.

Fuentes oficiales