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Renovar la licencia de armas D o E: qué piden y cuándo hacerlo

La licencia dura cinco años y el Reglamento guarda una red de seguridad para quien se adelanta: una autorización temporal de tres meses. Solo la tienes si la pides antes de que caduque.

Equipo ApruebaCaza 5 min de lectura

Cinco años pasan volando. La licencia de armas D y la E duran exactamente eso, y la cuenta atrás arranca el día que te la expiden: ni el día que compras el arma, ni el día que estrenas la temporada. Lo dicen los artículos 100.2 y 101.2 del Reglamento de Armas, y no admiten interpretación.

Lo que casi nadie sabe es que ese Reglamento guarda una red de seguridad para quien se adelanta. Y que la red desaparece en cuanto la licencia caduca.

La red de los tres meses

El artículo 103 dice, con estas palabras, que cuando los titulares de licencias «próximas a caducar» soliciten «su nueva concesión», la Intervención de Armas podrá expedirles una autorización temporal de uso de esas armas, con tres meses de validez, quedándose al mismo tiempo con la licencia que está a punto de vencer.

Vamos a traducirlo, que el BOE nunca escribe para el que va a cazar el domingo:

  • «Nueva concesión» no es un trámite raro: es lo que tú llamas renovar. Legalmente no te prorrogan la licencia vieja, te dan una nueva.
  • «Autorización temporal» es un papel provisional que te permite seguir usando tu arma mientras la Guardia Civil tramita lo tuyo. Tres meses.
  • Y te recogen la licencia antigua en ese momento. Por eso te dan el papel: para que no te quedes sin nada en la mano.

Ahora fíjate en las tres palabras que lo deciden todo: «próximas a caducar». Esa autorización está pensada para licencias que todavía están vivas. Si la tuya ya venció, tu caso no es el que describe el artículo 103, y lo que proceda entonces te lo tiene que decir tu Intervención de Armas, porque el Reglamento no lo desarrolla.

Es la diferencia entre un trámite y un disgusto, y la decide una fecha en el calendario.

Los papeles que te van a pedir

Esta es la lista que publica la propia Guardia Civil para renovar:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género
  • Acreditar tu identidad
  • Acreditar que te dedicas a la caza, o fotocopia de tu licencia de caza
  • Justificante de haber pagado la tasa

Detente en el quinto, que es el que pilla a más gente. Para conservar tu licencia de armas tienes que seguir demostrando que cazas. Son dos permisos distintos —la licencia de caza la da tu comunidad autónoma y la de armas la Guardia Civil, y lo contamos entero en la guía de la licencia de caza—, pero en la renovación se dan la mano: si has dejado morir la primera, se te complica la segunda.

El arma va contigo (y aprovecha el viaje)

El artículo 97.1 mete un requisito que sorprende al que renueva por primera vez: si ya tienes armas documentadas de esa licencia, hay que llevarlas. Puedes ir tú o mandar a alguien autorizado por escrito, siempre que esa persona tenga licencia para el arma que transporta.

Ya que vas, resuelves dos cosas de un golpe. El artículo 90.1 manda que las armas con **guía de pertenencia** —el documento que acredita que ese arma concreta es tuya, con su número de serie— pasen revista cada cinco años, y que esa revista se pase justo al presentar la solicitud de renovación. Un desplazamiento, dos trámites cerrados.

A partir de los 67, la cuenta cambia

Aquí hay un matiz que conviene apuntar en el calendario. El artículo 104.1 establece que las licencias expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitan ser visadas a los tres años, presentando un informe de aptitud psicofísica favorable de un centro de reconocimiento autorizado.

Un visado no es una renovación completa: es una revisión intermedia que confirma que sigues en condiciones. Pero si no la pasas, tu licencia deja de estar vigente aunque no hayan pasado los cinco años. Ese es el error clásico: dar por hecho que todas las licencias funcionan igual.

El mismo artículo añade otro supuesto. Si al expedirte la licencia se aprecia una enfermedad o un problema físico que pueda ir a peor, pueden dártela por menos tiempo del normal. Si es tu caso, la fecha que manda es la que pone tu licencia, no los cinco años de la regla general.

¿Tengo que volver a examinarme?

Es la pregunta que más se repite, y te vamos a dar la respuesta honesta en vez de la cómoda.

**La lista oficial de documentos para renovar que publica la Guardia Civil no incluye las pruebas de capacitación.** Pide psicofísico, antecedentes, identidad, acreditar la caza y la tasa. El examen teórico y el práctico aparecen en el Reglamento (artículo 102.2) como condición para obtener la licencia.

Lo que ni el Reglamento ni la ficha oficial del trámite explican es qué pasa cuando alguien deja correr mucho tiempo con la licencia caducada. Por ahí circula que entonces se empieza de cero, examen incluido. **Nosotros no hemos podido verificarlo en ninguna fuente oficial, así que no te lo vamos a afirmar.** Si estás en esa situación, la respuesta buena es la de tu Intervención de Armas, no la de una web.

Resumiendo

Renueva con margen. La autorización temporal de tres meses existe, no cuesta nada y está pensada exactamente para ti, pero solo la alcanzas si te mueves mientras tu licencia sigue viva.

Y si lo que tienes por delante no es una renovación sino el examen de la primera, prepáralo con el formato real: veinte preguntas, tres opciones, veinte minutos y dieciséis aciertos. Lo tienes en los cursos de la licencia D y la licencia E.

¿Te toca examinarte?

Preparamos el examen con el formato real de la Guardia Civil: veinte preguntas, tres opciones y veinte minutos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia de armas D o E?

Cinco años las dos. Lo fijan los artículos 100.2 y 101.2 del Reglamento de Armas.

¿Hay que volver a examinarse para renovar?

La lista oficial de documentos de renovación de la Guardia Civil no incluye las pruebas de capacitación. Pide psicofísico, antecedentes y acreditar la caza.

¿Puedo seguir usando el arma mientras se tramita?

Sí, si lo pides con la licencia aún en vigor: la Intervención de Armas puede darte una autorización temporal de tres meses y se queda la licencia que caduca.

¿Y si ya se me ha caducado?

Esa autorización temporal la prevé el Reglamento solo para licencias «próximas a caducar». Si ya venció, consulta tu caso con tu Intervención de Armas.

¿Cambia algo a partir de cierta edad?

Sí. Las licencias expedidas a mayores de 67 años necesitan visado a los tres años, con informe de aptitud psicofísica favorable.

¿Tengo que llevar el arma a la renovación?

Sí. Quien ya tiene armas documentadas debe presentarlas al solicitar la nueva concesión, en persona o por medio de un tercero autorizado con licencia.

Fuentes oficiales