Los dos certificados de la licencia de armas (y el que caduca en 3 meses)
El psicofísico y las pruebas de capacitación son papeles distintos, de emisores distintos. El médico vence a los tres meses de expedirlo, tiene que hacerlo un centro de tu provincia y te deben dar copias gratis si las pides.
Para la licencia de armas te piden dos papeles distintos que la gente mezcla constantemente. Uno dice que estás en condiciones de tener un arma; el otro, que sabes usarla. Van por caminos separados, los emite gente distinta y solo uno de ellos caduca a los tres meses.
Ese último dato es el que más disgustos da, así que empezamos por ahí.
El informe de aptitud psicofísica
Es el reconocimiento médico. Lo regula el Real Decreto 2487/1998, y conviene conocer cinco cosas suyas porque ninguna es evidente.
Caduca en tres meses
El artículo 8 lo dice sin rodeos:
«Los informes de aptitud psicofísica […] tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición.»
Tres meses desde que te lo expiden, no desde que lo presentas. Es el error clásico: sacarlo pronto «para ir adelantando», tardar en preparar el examen y llegar al trámite con el informe muerto. Si te pasa, hay que repetir el reconocimiento y volver a pagarlo.
La regla práctica: el psicofísico se saca cuando ya tienes el resto encarrilado, no al principio.
Tiene que ser un centro de tu provincia
El artículo 6 exige que las pruebas las haga «un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante».
No vale el centro que te pille de camino al trabajo si está en otra provincia, ni el que te recomendó un amigo de otra ciudad.
Lleva tu foto pegada
Por el artículo 7, el informe «deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado». Lleva una foto de carné al reconocimiento y te ahorras la vuelta.
Te tienen que dar copias gratis
Este casi nadie lo sabe y está escrito en el mismo artículo 8: los centros entregarán un duplicado del informe, a petición del interesado, si lo necesita para tramitar ante distintos órganos de la Administración, «sin que ello suponga costo adicional».
Si vas a usarlo para más de un trámite, pídelo. Es gratis y es un derecho.
También hace falta para renovar
El artículo 4 no habla solo de obtener: necesitan pasar el reconocimiento «todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas».
O sea, esto vuelve cada vez que renuevas. No es un trámite de una sola vez en la vida.
Y si el resultado no es apto
No siempre es un no definitivo. El artículo 9 prevé que quien padezca una enfermedad o deficiencia que le incapacite para la licencia ordinaria pueda obtener una licencia extraordinaria, sujeta a las limitaciones temporales o condiciones restrictivas que correspondan, y esas condiciones se hacen constar en el propio documento de la licencia.
Las pruebas de capacitación
El segundo papel es el que acredita que sabes manejar el arma. La base está en el artículo 102.2 del Reglamento de Armas:
«Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización.»
Tres bloques, y ahí está el examen entero resumido: conocimiento de las armas, cuidado y conservación, y habilidad para manejarlas. Eso último es la prueba práctica; lo anterior, la teórica.
La misma frase añade que «en todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del presente Reglamento» — que es por lo que el temario lleva legislación.
Estas pruebas las convoca y evalúa la Guardia Civil, a diferencia del examen del cazador, que es autonómico.
Un detalle del que casi nadie habla
El artículo 102.3 permite al Ministerio del Interior habilitar a federaciones deportivas y a titulares de campos de tiro, galerías o armerías que acrediten medios y personal «para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas materias».
Es la puerta por la que existen vías de capacitación que no pasan por una convocatoria de la Guardia Civil.
Cómo encajan las dos
El orden que ahorra dinero:
- Prepara el examen. Es lo que más tiempo lleva y lo único que depende de ti.
- Sácate el psicofísico cuando tengas fecha de examen o esté cerca. Recuerda: tres meses, centro de tu provincia, foto encima.
- Presenta la solicitud con los dos papeles dentro de plazo.
Y no confundas ninguno de los dos con el certificado de aptitud para cazar, que es un tercer documento, lo da tu comunidad autónoma y sirve para la licencia de caza, no para la de armas. Muchos cazadores acaban teniendo los tres.
Resumen
- Psicofísico: RD 2487/1998. Caduca a los tres meses, centro de tu provincia, con foto adherida, duplicados gratis y hace falta también para renovar.
- Capacitación: art. 102.2 del Reglamento de Armas. Conocimiento, cuidado y conservación, y habilidad de manejo. La convoca la Guardia Civil.
- Si el psicofísico sale no apto, existe la vía de la licencia extraordinaria con condiciones.
- El certificado de cazar es otra cosa distinta y lo da tu comunidad.
¿Te toca examinarte?
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el certificado psicofísico de armas?
Tres meses desde que se expide, según el art. 8 del RD 2487/1998. No desde que lo presentas: si caduca, hay que repetir el reconocimiento.
¿Puedo hacerme el psicofísico en cualquier centro?
No. El art. 6 exige un centro autorizado radicado en la provincia de tu domicilio, así que el de otra provincia no sirve.
¿Me cobran por una copia del informe médico?
No deberían. El art. 8 obliga al centro a darte un duplicado si lo necesitas para tramitar ante distintos órganos, «sin que ello suponga costo adicional».
¿Hace falta el psicofísico también para renovar?
Sí. El art. 4 habla de quienes pretendan obtener o renovar cualquier licencia de armas, así que vuelve en cada renovación.
¿Qué pasa si el psicofísico sale no apto?
No siempre es definitivo. El art. 9 prevé licencias extraordinarias con limitaciones temporales o condiciones restrictivas, que constan en la licencia.
¿Sobre qué van las pruebas de capacitación?
El art. 102.2 fija tres bloques: conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y habilidad para su manejo. Las convoca la Guardia Civil.
¿El certificado de cazar vale para la licencia de armas?
No. Son documentos distintos: el de cazar lo da tu comunidad para la licencia de caza; el de armas depende de la Guardia Civil.
Fuentes oficiales
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RD 2487/1998 — aptitudes psicofísicas para armasBOE — Ministerio del Interior · www.boe.es
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Reglamento de Armas (RD 137/1993) — texto consolidadoBOE — Ministerio de la Presidencia · www.boe.es
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Intervención de Armas y Explosivos — trámitesGuardia Civil · web.guardiacivil.es